Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 379-2007
Santa Rosa, 27 de Diciembre de 2007
Expediente nº 47.448-9/01 Cuerpo 2.-
VISTO:
La Ley 2343; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma fue creado en el ámbito de la Administración Pública Provincial y de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que adhieren, el “Régimen Laboral de Tiempo Reducido”;
Que mediante la citada Ley se incorporan a dicho régimen las personas beneficiarias del Plan Provincial de Empleo y Capacitación denominado “Entre Nosotros”;
Que por otro lado, a través de la Resolución General nº 105/02 se establecieron las especificaciones que deben cumplir las planillas de liquidación de haberes o el listado de datos necesarios a que hacen referencias los artículos 18 y 26, inciso g) de la NJF 1170 (to 2000) que presentan las Municipalidades y Comisiones de Fomento;
Que en consecuencia, corresponde modificar el Anexo I de la citada Resolución General a fin de identificar a los agentes incorporados por las Municipalidades y Comisiones de Fomento al régimen laboral de tiempo reducido agregando un nuevo código de cargo;
Que Asesoría Letrada ha intervenido las presentes actuaciones;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Anexo I, de la Resolución General nº 105/02 el que quedará redactado de la siguiente manera:
PLANILLAS DE HABERES O LISTADOS DE DATOS NECESARIOS A PRESENTAR AL SERVICIO DE PREVISION SOCIAL – REQUISITOS
Las planillas de liquidación de haberes o listados que las sustituyen deberán contener los siguientes datos y formalidades mínimas:
a) Número de agente de retención.
b) Nombre del empleador.
c) Número de planilla o liquidación.
d) Tipo de liquidación: de acuerdo a la siguiente codificación
M - Mensual
C – Complementaria
N - Negativa
J - Jornaleros
D - Concejales
P - Personal Jerarquizado
S - SAC
e) Mes y año a que corresponde la liquidación y fecha en que se efectuó la misma.
f) Número de afiliado del personal incluido en planilla.
g) Tipo de documento de identidad del personal consignado en planilla de acuerdo a la siguiente codificación:
1 Libreta de Enrolamiento
2 Libreta Cívica
3 Documento Nacional de Identidad
4 Otros documentos
5 DNI duplicado de Libreta de Enrolamiento
6 DNI duplicado de Libreta Cívica
h) Número de documento de identidad.
i) Cargo o categoría que reviste cada uno de los agentes conforme a la siguiente codificación
CODIGO DESCRIPCIÓN CATEGORÍA
1 CATEGORÍA 1
2 CATEGORÍA 2
3 CATEGORÍA 3
4 CATEGORÍA 4
5 CATEGORÍA 5
6 CATEGORÍA 6
7 CATEGORÍA 7
8 CATEGORÍA 8
9 CATEGORÍA 9
10 CATEGORÍA 10
11 CATEGORÍA 11
12 CATEGORÍA 12
13 CATEGORÍA 13
14 CATEGORÍA 14
15 CATEGORÍA 15
16 CATEGORÍA 16
20 RÉGIMEN LABORAL DE TIEMPO REDUCI-DO
21 NO EQUIPARADO
22 JORNALIZADO
23 BROMATOLOGIA
24 CENTRO DE COMPU-TOS
25 CHOFERES
30 INTENDENTE
31 PRESIDENTE COMI-SIÓN DE FOMENTO
32 PRESIDENTE CON-CEJO DELIBERANTE
33 VICE-INTENDENTE
34 VICE-PRESIDENTE COMISIÓN DE FOMENTO
35 CONCEJAL
36 INSPECTOR GENE-RAL
37 INSPECTOR MUNICI-PAL
38 SECRETARIO INTEN-DENTE
39 SECRETARIO TESO-RERO
40 SECRETARIO ACCIÓN SOCIAL
41 SECRETARIO ADMINISTRATIVO
42 SECRETARIO ADM. CONCEJO DELIBERANTE
43 SECRETARIO COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN
44 SECRETARIO CONCEJO DELIBERANTE
45 SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
46 SECRETARIO GOBIERNO
47 SECRETARIO HACIENDA
48 DIRECTOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
49 JEFE BIENESTAR SOCIAL
50 JEFE DE BROMA-TOLOGÍA
51 JEFE DE CULTURA
52 JEFE DE DEPORTES
53 JEFE DE MEDIO AMBIENTE
54 JEFE DE PERSONAL
55 JEFE DE TALLER
56 JEFE DE TURISMO
57 JEFE DE OBRAS PÚBLICAS
58 ASESOR LEGAL
59 CONTADOR
60 CAPATAZ
61 SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y PRENSA
J) Apellido y nombre del afiliado.
k) Remuneración mensual.
l) Devolución y/o retroactividades con aportes
m) Sueldo anual complementario discriminado, si lo hubiere.
n) Aporte personal (por afiliado y total de planilla)
ñ) Reajuste aporte personal.
o) Contribución patronal calculada por total de planilla.
p) Cantidad de personas sobre las que se efectúa la liquidación.
q) Firma y sello en cada planilla del responsable de la institución. Cuando se trate de
planilla fotocopiadas deben estar debidamente autenticadas o firmadas en original.
ARTICULO 2º.- Regístrese, publíquese y pase a la Gerencia General del Servicio de Previsión Social a sus efectos.
El Directorio